lunes, 17 de junio de 2013

CERTIFICADO EFICIENCIA ENERGÉTICA

El nuevo Decreto RD 235/2013, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, entró en vigor el día 1 de Junio de 2013. En él se establece la obligatoriedad de la obtención del Certificado de Eficiencia Energética para todos los edificios y viviendas que vayan a ser puestos en alquiler o venta a partir de Junio de 2013. La etiqueta de eficiencia energética "se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento..." (Art. 12)

Pero, ¿Qué es un Certificado de Eficiencia Energética? Para que nos hagamos una idea, os pondremos un ejemplo. Estamos acostumbrados a que cuando compramos un electrodoméstico, éste tenga una etiqueta de eficiencia energética similar a la que aparece a la izquierda. En ella podemos ver que se le asigna al electrodoméstico, en este caso un refrigerador, una letra "A". Esta letra, es la calificación y expresa cómo de eficiente es el electrodoméstico, de forma que una A es más eficiente que una G. ¿Y esto qué quiere decir? Pues, en este ejemplo, el refrigerador con una calificación A consigue enfriar nuestros alimentos consumiendo menos energía que otro refrigerador que tenga una calificación G. Estas etiquetas nos permiten comparar distintos electrodomésticos de similares características y nos ayudan a decidir cual adquirir.
Pues con los edificios se pretende hacer algo similar, salvando las diferencias, claro está. Tanto las viviendas, como los locales y determinados edificios que presten servicios públicos deberán obtener esta etiqueta.

La finalidad de este certificado es la de promover la eficiencia energética de los inmuebles, permitiendo a los usuarios y/o compradores obtener información objetiva con la que poder comparar inmuebles. Toda vivienda tendrá su propia etiqueta en la que figure su calificación, es decir una calificación desde la A hasta la G. Así podremos comparar distintos inmuebles, no sólo mirando su precio, distribución u orientación, sino también su calificación energética. Aunque nos gustaría destacar que será difícil ver una vivienda que obtiene una calificación A. La mayoría de las viviendas tendrán una D o una E, pues las exigencias para obtener una calificación más alta no la cumplen la gran mayoría de las viviendas que habitualmente están en el mercado.

El Certificado consiste en la documentación suscrita por técnico competente donde se verifica la calificación del edificio, vivienda o local. El nivel de calificación se expresa en la etiqueta de eficiencia energética. La eficiencia energética de un edificio o parte del mismo es el consumo de energía que se estima necesario para el correcto funcionamiento del mismo. Incluye, entre otras cosas, la energía consumida en calefacción, refrigeración, ventilación, producción de agua caliente y la iluminación. Para realizar este certificado el técnico visitará el inmueble para tomar todos los datos necesarios. Nos gustaría destacar la importancia de comprobar in situ las características constructivas de la edificación, así como las especificaciones técnicas de las instalaciones.

El Real Decreto establece que el certificado podrá obtenerse de manera individual, para una sola vivienda, o bien por bloques de edificios o viviendas unifamiliares análogas. Junto con la calificación energética, deberán incluirse medidas de eficiencia energética que permitan incrementar la calificación obtenida y, por tanto, la valoración económica del inmueble

La certificación energética será obligatoria para la venta o alquiler de:
  • Edificios de nueva construcción
  • Edificios o partes de los mismos (viviendas, locales, oficinas...) que se vendan o alquilen
  • Edificios o partes de los mismos ocupados por una autoridad pública, con una superficie útil superior a 250m2 que sean frecuentados por el público.
Quedan fuera de esta obligación:
  • Edificios o monumentos protegidos.
  • Edificios o partes de edificios utilizados como lugares de culto.
  • Construcciones provisionales.
  • Edificios industriales en la parte destinada a talleres.
  • Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
  • Edificios cuyo uso sea inferior a 4 meses.
Los certificados energéticos deberán ser realizados por técnicos habilitados y tendrán que incribirse en el Registro que la Comunidad Autónoma ha habilitado para ello. La Comunidad Autónoma es el órgano encargado del control de estos certificados para lo que realizará inspecciones sobre una selección al azar, comprobando la veracidad de los datos. El incumplimiento del RD 235/2013 supondrá unas sanciones aún por determinar.

En la imagen de la derecha, podéis ver un anuncio de venta de una vivienda en Grenoble, Francia. Junto a los datos de la vivienda, como número de habitaciones, precio, etc, aparece lo que llamamos Certificación energética (abajo a la derecha). Como podéis ver se trata de una etiqueta similar a la de los electrodomésticos. En este caso la vivienda tiene una calificación D. Pinchando aquí  podéis ver otro anuncio en el que ya se incluye el certificado energético de la vivienda sita en Grenoble, Francia, para que veáis a modo de ejemplo cómo están funcionando ya en otros países.

Si queréis más información os invitamos a que visitéis la página del Ministerio

Estamos preparando otro post con las dudas que nos han ido planteando. 

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